Por todo los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, NIEGA POR IMPROCEDENTE EL PERMISO DE SALIDA TRANSITORIA AL PENADO MACARIO JOSÉ MORALES VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.651.258, domiciliado en el Caserío Buena Vista del Municipio Jacura del estado Falcón, actualmente disfrutando de la medida de pre libertad de Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario ¿Dr. Eduardo Herrera¿, ubicado en la Urbanización trigal Centro, Avenida Cerro, Calle San Andrés, Quinta Ilusión, Valencia, Estado Carabobo , de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 24 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos ¿Pacto de San José de Costa Rica¿, los artículos 6, 479 y 501 del Código .....