Por los razonamientos antes explanados este Tribunal Tercero en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de Coro del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: Primero: Conforme a lo previsto en el artículo 57 de la ley adjetiva penal y 26 de la Constitución, asistiéndole el derecho legitimo que tienen las partes solicitantes sobre su pretensión de celeridad procesal, se debe declarar CON LUGAR su solicitud y acuerda remitir las presentes actuaciones que conforman el asunto penal signado con el número IP01-P-2007-001306 seguido en contra del ciudadano: LOPEZ LOPEZ JOSE DEL CARMEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-03.393.470, casado, domiciliado en caja de Agua detrás del Hospital Brisas de Paraguaya, casa N° J8, Urbanización Marbella de la ciudad de Punto Fijo del estado Falcón, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artíc.....