Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado NELSON MANUEL GARCÍA ARÉVALO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad personal No: V- 8.733.040, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.112, domiciliado en la Avenida Maracaibo, Villa San Miguel, casa No: 11-B, de la Ciudad de Coro Estado Falcón, actuando en su condición de Defensor Privado del ciudadano: VICTOR EDUARDO MADURO ÁVILA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.933.942, soltero, de profesión mecánico electricista automotriz, con domicilio en la calle San Antonio Sector Omar Revilla, casa s/n de la Población de churuguara, Municipio Federación del Estado. SEGUNDO: CONFIRMA la Decisión Dictada en fecha.....