Seguidamente la Ciudadana Juez, expone: Solicitado como ha sido por la Representación Fiscal, como sanción la imposición de las medidas de reglas de Conducta y Libertad Asistida
por el lapso de un año, y siendo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha admitido los hechos imputados por el Ministerio Público, en consecuencia, éste Tribunal, tomando en consideración las pautas indicadas en el artículo 622 de la LOPNA, para la determinación y aplicación de las medidas, impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA como sanción las medidas de: REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA, previstas en los artículos 624 y 626 de la LOPNA, respectivamente, para que sean aplicadas en forma simultánea por el lapso de seis (06) meses, por considerar esta juzgadora que las mismas son las idóneas a los fines de cumplir con los objetivos previstos en la LOPNA, en especial el previsto en el artículo 629 ejusdem, referido a la ejecución de las medidas. Se ordena la remisión de las actuaciones a.....