Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos CARLOS HUMBERTO ROSSELL MOLINA e YSIDORA DEL CARMEN GONZÁLEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-3.096.042 y V-5.294.150, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Eddy Rueda, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.317, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos, en fecha 27 de diciembre de 1.975, por ante la Autoridad Civil de la Parroquia Sabaneta, Municipio Miranda del Estado Falcón, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 43, que riela al folio 02, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjes.....