Este Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de igual o mejor derecho que correspondan a terceros, de conformidad con lo establecido en los Artículos 396 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 16 Ejusdem, y en atención a lo solicitado, DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido Bluthen José Caicedo Córdova, quién era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 15.459.414, fallecido ab-intestato, el día 08 de Diciembre del 2.009, a la ciudadana Doralis Guadalupe Primera, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad No. 15.915.308 y a la niña Sarah Nicoll Caicedo Primera. Notifíquese a la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, de la pr.....