Por todos fundamentos de hecho y derecho, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Falcón, Administrando República de Venezuela, acuerda: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud del Fiscal del Ministerio Público, decretando en consecuencia Medidas cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito: LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el Articulo 416 del Código Penal; al ciudadano: ALONSO RAMÓN HUERTA, titular de la cedula de identidad N° 12.442.421, natural de Maracaibo, Estado Zulia, con fecha de nacimiento 02-03-75, residenciado en la urbanización El Nuevo Hornito, calle principal, manzana 4, casa sin numero, al lado del Pulilavado el Macho, de la Población de Los Puertos de Altagracia, Estado Zulia, teléfono 0414-; las cuales consisten en la presentación cada cuarenta y cinco días (45) ante este Tribunal de Control. Igualmente se le impuso de las obligaciones establecidas en el artículo 260 ejusdem;.....