DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano: ALEXANDER GARCIA DIAZ, venezolano, mayor de edad, de 37 años de edad, soltero, grado de instrucción académica Sexto Grado, nació el 02-11-1975, residenciado: Jadacaquiva, vía San José, Sector la Vencedora, cerca de la Escuela de la Trinidad, casa sin numero, color de la casa (De bloques sin frisar), Estado Falcón, titular de la cédula V-14.227.579 y teléfono 0416-1635454, por la comisión del delito de EXTRACCION ILICITA DE MATERIALES previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Penal del Ambiente. SEGUNDO: Admitida como fue la Acusación Penal se impone a la acusada de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, siendo la procedente en este caso la Suspensión Condicional del .....