Por todos los fundamentos anteriormente explanados, este Juzgado Segundo del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos: PABLO RAFAEL MENDEZ GARCIA Y DIMAIRA NORELIS GOMEZ DE MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.869.869 Y V-11.763.550, respectivamente.
En consecuencia, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído el día VEINTISIETE (27) de ENERO de 1.990, por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, según se evidencia en Acta de Matrimonio Nro. 16, que corre inserta en copia certificada. En consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presencio el matrimonio y al Registrador principa.....