Este Tribunal de Tercero de Primera Instancia actuando en funciones de de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley considera ajustado a Derecho en virtud de lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal Decretar MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTA, al ciudadano LEOMAR ENRIQUE MANAURE CARMONA, de nacionalidad Venezolana, natural de Barinas Estado Barinas, de 24 años de edad, nacido en fecha 31-08-1986, de Estado Civil Soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Residenciado Las Margaritas, calle Félix Castillo, casa s/n, diagonal de la Tasca Los Primos, detrás de la Bloquera, Teléfono 0424-6273013, Punto fijo estado Falcón, titular de la cédula de identidad V-17.840.433, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO de conformidad con lo previsto en el artículo 452 numeral 8° DEL CODIGO PENAL y TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, a tenor de lo establecido en el artículo 3 de la ley.....