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Ahora bien, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO (DACIÓN DE PAGO) efectuado por la ciudadana DORAIMA TRINIDAD BRACHO SANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.477.125, y aceptado por el ciudadano VÍCTOR LÉAÑEZ FUGUET, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad número 742.678, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 2.642, en fase de Ejecución de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha siete (07) de octubre de dos mil quince (2015), y participada con oficio número 401, sobre el bien inmueble (casa y local comercial), propiedad de la parte.....