esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abg. JOSE ALBERTO GARCIA, anteriormente identificado, en su carácter de defensor privado de la ciudadana ESTHER TADEINA MEDINA CHIRINOS, antes identificada, contra omisión de pronunciamiento del Tribunal Segundo de Primera Instancia en fase de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, conforme lo señalado en los numerales 1 y 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Remítase mediante oficios, copia certificada del presente fallo a los Abogados RHONALD JAIME RAMÍREZ y AMÉRICO MEDINA, Jueces Primero y Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, para su conocimiento y observancia de lo dictaminado. Devuélvase el expediente principal N° IP01-P-2011-001502 al Tribunal de origen. Desglósese por Se.....