Este Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara responsable penalmente al adolescente RICHARD JOSE GOTOPO GONZALEZ, antes identificado, por la comisión del delito de APROVECHAMENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, tipificado en el artículo 470 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano DONAHER JOSE DUNO MIQUILENA, antes identificado, por haber admitidos los hechos, y se le SANCIONA de conformidad con el artículo 620 literal "b" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir UN (1) AÑO DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual será determinada por el Tribunal de Ejecución, a quién se ordena remitir el presente asunto, en la oportunidad que corresponda. Se revoca la medida que le fuera impuesta al adolescente acusado, en la audiencia de presentación de imputado.....