Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta la Libertad Plena al ciudadano: AVILIO ENRIQUE RAMIREZ, no porta documentación personal, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 17.309.438, de 28 años de edad, nacido en fecha 14/08/1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Delis Coromoto Ramírez y enrique Ramírez, natural de Punto Fijo y residenciado en Urb. Antiguo Aeropuerto calle Nº 2 sector " casa Nº 45, teléfono 0269-247.99.82, Punto Fijo, Estado Falcón, a quienes se le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley orgánica sobre el Derecho a las mujeres a una vida li.....