En fuerza de las razones anteriormente expuestas este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO EL VÌNCULO MATRIMONIAL que unía a los mencionados Ciudadanos, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha 28 de Mayo del año 1987. De conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 360 ejusdem, la Patria Potestad sobre el Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, Habido en el Matrimonio, será ejercida por su Padre, por cuanto su progenitora SUSANA BALBUENA, ha decidido fijar su residencia en el exterior, la Guarda la ejercerá el Padre. En cuanto a la Pensión de Alimentos y Régimen de Visitas se reg.....