Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Evidenciándose de las actas del expediente, que estamos en presencia de un hecho Punible de Acción Publica, que merece Pena Privativa de Libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y que existen Fundados Elementos de Convicción, para estimar que el ciudadano imputado presente en sala es el autor del mismo, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Publico, en el sentido de Decretarle al imputado una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa Judicial de Libertad. SEGUNDO: ACUERDA: al imputado DIXON JOSE ROMERO JIMENEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.794.214, 27 años de edad, de estado civil soltero, residenciado en el barrio Zumurucuare, casa sin número de color azul cerca de la Casa Comunal en donde se .....