Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- Que es COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano Rafael Lorenzo González Sayago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.130.723, en contra de la decisión judicial, dictada por dictada por el Tribunal Segundo de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, en fecha 21 de Octubre de año 2004, el cual omitió pronunciamiento sobre la estimación e intimación de costas procesales
2.- Se admite la querella constitucional incoada y en consecuencia se ordena:
2.1.- La remisión mediante oficio, de la copia certificada de la solicitud y del auto de admisión, al Tribunal querellado, para que se anexe a la causa Nº IG01-P-2003-00001.
2.2.- Se ordena la notificación al Accionante ( .....