Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano FREDDY JOSE LUGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.047.398 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 188.505 quien en representación y como endosatario en procuración del ciudadano José Gabriel Lacle, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.238.345, en contra de l a ciudadana ANA BEATRIZ MOTA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V.- 4.109.976, d.....