Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano, Pedro Lugo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 2.863.984, casado, de profesión soldador, Residenciado en el Sector San José de Cocodite, Calle Principal, Casa N° 47,Pueblo Nuevo Estado falcón. Interpuesta en de fecha 23 de junio de 2003, por ante el Comando de la Zona Policial N° 07, Destacamento Nro 71 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, por cuanto los hechos denunciados son perseguibles a instancia de parte agraviada, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se decide.
La Juez Pr.....