Por las consideraciones que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
SIN LUGAR el Recurso de Apelación incoado por los Abogados Maria Elena Herrera, Nadezca Torrealba y José Graterol, todos en su cualidad de Defensores Privados, en representación de los ciudadanos Miguel Ángel Piñedo Ferraz e Yvor Francisco Ferrer Blanco, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de Julio del presente año, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, el cual decretó La Privación Judicial Preventiva de Libertad a los ciudadanos antes referidos.
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.
La Presidente,
DRA. GLENDA OVIEDO
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