En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Estadal y Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con lugar, la solicitud fiscal, y de conformidad con el artículo 236 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, impone al ciudadano imputado DAVID EDUARDO ROMERO, venezolano, (no porta documento de identificación personal), venezolano, fecha de nacimiento 05/01/1990, de 23 años de edad, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la avenida Sucre, entre Calle Campo Elías con calle Monzón, casa N° 513, cerca de la quebrada de C9oro, Coro Estado Falcón, hijo de Gregoria Romero de la medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242. 3 y 9 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de.....