esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA NULIDAD ABSOLUTA de la decisión sentencia dictada el 9 de Febrero del año 2015 por el Tribunal Primero Itinerante de Primera Instancia en funciones de Control con competencia en delitos Económicos y Fronterizos de Punto Fijo ,actuando en sede Constitucional, presidido por el Abogado Daniel Eduardo Rodríguez, con relación a la acción de HABEAS CORPUS , presentada por los abogados MARIA RIVAS, RAMÒN NAVAS, MARIA NAVAS ELIEZER NAVARRO Y BETARIZ ARROYO, titulares de la cedulas de identidad Nº 13.901.436,7.525.458,14.226.569, 7.610.876, respectivamente e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 26.355, 172.333, 98.049 y 13.0300, respectivamente, a favor de los ciudadanos TANIA CAROLINA SALINAS REBOLLEDO, titular de la cedula de identidad 17.796.168, YOLMAN JA.....