Por todas las razones expuestas este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA, PRIMERO: DECLINA EL CONOCIMIENTO del asunto penal signado con el N° IP01-P-2009-002420, seguido contra el ciudadano ELLERY ANTONIO CHIRINOS COLINA, venezolano, mayor de edad, natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad N° 7.482.450, nacido en fecha 30-07-1958, edad 50 años, estado civil soltero, profesión u oficio comerciante, con domicilio en la calle Miranda, casa N° 146-A, color amarillo con blanca del sector Pantano Centro, cerca de escuela Ciudad de Coro, al frente de carburadores Leo, Coro Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal vigente y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en p.....