esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones en el asunto penal IP01-R-2012-000136, seguido ante este Tribunal Colegiado contra el ciudadano: ABEL JOSÉ COLINA NOGUERA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE BLANCA, conforme a lo dispuesto en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión como Juez Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal en el asunto penal principal IP01-P-2012-002401, y se ordena que en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 eiusdem, el Juez o Jueza sustituto o sustituta al que le correspondió conocer del asunto principal por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del proceso seguido contra el me.....