Por tanto, como quiera que en el caso in comento se encuentran suficientemente acreditados los tres extremos exigidos para el decreto de una Medida Cautelar sea ésta restrictiva (privativa) o limitativa (sustitutiva) de Libertad, contra el imputado de marras, siendo a su vez, que éste ciudadano se encuentra en Libertad, tal como se desprende del escrito de solicitud Fiscal, es por lo que éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, decreta la Aprehensión Judicial de los Ciudadanos imputados ELINELL JOSÉ GÓMEZ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.439721, domiciliado en el Callejón Nº 02, casa Nº 19, del Barrio Industrial, y JUNIOR RAFAEL BORGES VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.666.913, sin domicilio identificado, quiénes se encuentra en libertad y se le atribuye la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en e.....