DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: IMPROCEDENTE la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta al ciudadano MIGUELINA ROSADO URIANA, venezolana, natural de la Alta Guajira, de 35 años de edad, nacida en fecha 01/01/1976, casada, residenciada en el Pueblo de Cojoro, Alta Guajira, casa sin numero, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad numero V-25.762.581 de profesión: ama de casa hijo de Jiyo Rosado y Colaza Uriana, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, pr.....