En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal superior, actuando en sede de amparo, imparte justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con Lugar la demanda de amparo presentada por el ciudadano MIGUEL GIOVANNI PEROZO CUMARE, cédula de identidad Nº 9.504.984, asistido por la abogada Jacqueline Morillo de Villa, matrícula Nº 34.493, contra la sentencia del 29 de abril de 2009, dictada por el Juzgado primero de primera instancia en lo civil, mercantil, agrario y tránsito de esta Circunscripción Judicial, alegando la violación de los artículos 7, 25, 26, 27, 49, ordinales 1º, 3º, 4º y 8º; y el artículo 257 de la Constitución, con motivo del juicio de declaración de existencia de comunidad concubinaria y partición de bienes existentes en la misma, intentada por la ciudadana LESDILBERT CASTILLO CASTILLO, cédula de identidad Nº 15.311.086 contra el querellante, quien estuvo asistida por el abogado Juan Antonio Páez, ma.....