Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por la Representación Fiscal y decreta MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: JORGE LUIS SEGOVIA venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº V-25.172.255 fecha de nacimiento 23/10/1995 y EDUAR JOSUE CRISTIAN SUAREZ venezolano, mayor de edad, de 18 años, titular de la cédula de identidad Nº V-25.457154, fecha de nacimiento 12/08/1996 quien se encuentran incursos en la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara sin lugar la solicitud presentada por la Defensa Privada, en relación .....