Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del asunto seguido contra la ciudadana MIRTA MARGOT GARCÍA, por uno de los delitos de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana DINORKA EVELIN GAMERO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.518.394, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementosde convicción a la investigación, todo de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido se, declara extinguida la Acción Penal. Publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
Mag. Cs. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
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