esta Presidencia de la Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RHONALD JAIME RAMÍREZ, en su condición de Juez Provisorio de la Corte de Apelaciones, para conocer y decidir en el asunto penal N° IP01-R-2015-000322, seguido ante este Tribunal Colegiado contra el ciudadano: JAIME YOJAI GOMEZ ARIAS, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO , PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, por haber emitido opinión en la misma, a tenor de lo establecido en el artículo 89.7 del Código Orgánico Procesal Penal. En atención a lo dispuesto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal, se declara que el Juez o Jueza Suplente sustituto o sustituta a quien le correspondió conocer del asunto indicado, por virtud de la inhibición propuesta, continuará conociendo del recurso ejercido.