en consecuencia por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, del presente asunto penal, por cumplimiento de las obligaciones impuestas por el tribunal, en la Suspensión Condicional del proceso, seguido en contra del ciudadano. ABRAHAM JOSE CALDERA GUADARRAMA, venezolano, Cedula de Identidad No. 7.525.410, nacido el 17/9/1961, de 46 años de edad, de profesión u oficio Abogado y Comerciante, domiciliado en Av. Colombia esquina Arismendi, Torre Caldera, 1° piso, Punto Fijo, Estado Falcón, por la presunta comisión del delito de. Uso, Manejo, Generación de Sustancias, Materiales o Desechos Peligrosos, previsto y sancionado en el artículo 78 de la Ley Sobre Sustancias y Desechos Peligrosos, concatenado con el 65, ejusdem y art. 8 de la Ley Penal Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en los artículos, 45, 48 y 318 del Código Or.....