Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio hecha por los ciudadanos OMAR JESUS GUTIERREZ y NORYS COROMOTO LUGO MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros: V-9.501.720 y V- 7.483.811, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado RAFAEL MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.417, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha dieciocho (18) de Noviembre de 1.988, por ante la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Falcón. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dado firmado y sellado, en la Sala del despacho del Juzgado Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Jud.....