ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE, es por lo que en base al Principio de Economía Procesal y previa la revisión de las actas procesales DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, ya que en la presente causa ha transcurrido efectivamente Tres (03) años, Cuatro (04) mese y Seis (06) días, de acuerdo con el articulo 615 Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, siendo que dicho pedimento se encuentra ajustado a lo previsto en el ordinal 3° del articulo 300 del Código Procesal Penal, remisión supletoria del articulo 537 de la Ley Especial que rige la materia, discurriendo en consecuencia quien aquí decide previo análisis del presente asunto es procedente lo peticionado en la presente causa, en la cual se encuentra imputado el adolescente: YORBIS JOSE LOPEZ GUTIERREZ, venezolano, portador de la cedula de identidad N° V- 27.184.082, por la presunta comisión del DELITO CONTRA LAS PERSONAS (LESI.....