En consecuencia este JUZGADO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONCEDE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por la ciudadana PETRA MARIA SANGRONIS, venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad Nro. 7.481.404, domiciliada en el callejón 19 de Abril casa N° 99 en las Calderas Municipio Colina, del Estado Falcón, debidamente asistida por la profesional del Derecho IBELY MATOS YANES, venezolana, mayor de edad, Inpreabogado Nro. 77.132, en su condición de Procuradora de Trabajadores en Coro estado Falcón, en contra PANADERIA TRIGO PAN, en la persona de SORAYA VARGAS QUIÑONES titular de la cédula de identidad N° 9.380.079, en su condición de propietaria y directora de la referida empresa, con domicilio en la calle Falcón, Panadería Trigo Pan, en esta Ciudad de Coro, Estado Falcón, quedando así CONDENADA la parte perdidosa a cancelar, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS VEINTIUN MIL SETECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 1.521.715,80), discrimi.....