Es entonces como esta Corte de Apelaciones, en vista de lo anterior y del Principio a la Tutela Jurídica Efectiva, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, de lo cual debemos ser garantes todos los Jueces o Juezas de la nación, y a los fines de garantizar un debido proceso y el derecho a la defensa, da por subsanado el no pronunciamiento sobre las testimoniales promovidas, dando cumplimiento al acto omitido, por lo que SE ADMITEN las pruebas testimoniales promovidas por el recusante, consistentes en las declaraciones de los ciudadanos Julio Rafael Martínez, Arístides Marjal, Hermes Arevalo y Alí José Gómez Aldama, advirtiendo que corresponde al recusante de autos la carga de hacer comparecer a los testigos promovidos para que sean evacuados, conforme lo preceptúa el artículo 96 del texto adjetivo penal, y SE FIJA EL SEGUNDO DIA SIGUIENTE A QUE CONSTE EN AUTOS LAS NOTIFICACIONES PARA SU EVACUACIÓN A LAS 10: 00 A.M.
Notifíquese al Aboga.....