DISPOSITIVA
En consecuencia Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se admite la acusación fiscal en su totalidad en contra del ciudadano RENE RUBEN RIOS BRAVO, de nacionalidad venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.006.472, de27 años de edad, nacido en fecha 17-04-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Yhajaira Bravo y Ruben Rios, natural de Maracaibo estado Zulia y residenciado en: Sector los posos, vía perija kilómetro 12, casa número 209, los cortijos, fondo de la ferretería surcarro estado Zulia, Teléfono 0424-6099171, por la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y Sancionado en el artículo 24 de la Ley de Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277, 278 y 281 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decreta .....