En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con Lugar la precalificación del Delito de AMENAZA previsto y sancionado en el Articulo 41 de la Ley Especial, contra el Ciudadano ARNOLDO IBAÑEZ RAMON. SEGUNDO: Acuerda con Lugar Imponerle al Imputado las Medidas de Protección y Seguridad establecidas en el Articulo 87 ordinal 6° de la Ley Especial, que consiste en prohibir al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. TERCERO: Se acuerda con lugar la Medida Cautelar Innominada prevista en el Artículo 92 ordinal 7 y 8º que consiste en la prohibición de agredir, física, psicológica y patrimonial de la mujer victima. CUARTO: Se ordena.....