Por todas las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de libertad Plena y de nulidad presentada por la defensa por todos los razonamientos supra citados, todo de conformidad con los artículos 2 y 257 del Constitución de la República y se decreta PRIVACION JUDICIUAL PREVENTIVA A LIBERTAD de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en el presenta asunto, al ciudadano: LUIS LISANDRO VARGAS, venezolano, de 24 años de edad, estado civil, soltero, profesión u oficio, Obrero en Famusa, nacido en Coro, en fecha: 07-09-80, siendo su cédula de identidad N°: 15.703.133, residenciado en Av. Sucre, entre calle Paz y Calle Garcés, casa N° 88 de esta ciudad de Santa Ana de Coro; por la presunta comisión del delito de TRAF.....