Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Tucacas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, en la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, incoado por el ciudadano IGNACIO JOSÉ PINO MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8964471, domiciliado en la parroquia Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, estado Falcón, mediante apoderado judicial, abogado BORIS LÓPEZ, titular de la cédula de identidad 7170808, inscrito en el Inpreabogado con el N° 40011, en contra de RAQUEL ARABELLA PEREIRA, CARLOS WALTER GUDIÑO IBARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.604.620 y 8.606.121, respectivamente, y los herederos desconocidos y causahabientes de: Henríquez Domínguez, y otros, todos suficientemente identificados en el presente fa.....