Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución Nacional de la Republica y 12, 14, 15, 242, 243, 506, 507, 509 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, incoada por el ciudadano CARLOS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.707.760, representado judicialmente por la abogada Gleiny González inscrita en el inpreabogado bajo el N° 123.087, en contra de la ciudadana YARLENE MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.484.977, de este domicilio, asistido por el profesional del derecho abogado José Graterol Navarro, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 69.011.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo.....