esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado: AMER RICHANI ZAKAI, en su condición de defensor privado del ciudadano KELVIS CARLOS CAMACHO CAMACHO, contra el auto dictado por el Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, que decretó su privación judicial preventiva de libertad. En consecuencia, SE REVOCA la decisión objeto del recurso de apelación y se ordena el juzgamiento en libertad del mencionado ciudadano, por la presunta comisión del delito de CONCUSIÓN, tipificado en el artículo 60 de la Ley contra la Corrupción, en perjuicio del Estado venezolano.