esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA: INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por el ciudadano FERNANDEZ DANZON FERNANDO, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.017.571, actuando en su carácter de propietario de un inmueble formado por Casa Quinta, situada en la Calle España del Conjunto Residencial "BRISAMAR" del Municipio Carirubana del estado Falcón, asistido en este acto por el Abogado en ejercicio DIMAS JESUS DAVALILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 154.385, con domicilio procesal en la Calle Argentina, entre Falcón y Libertad, Frente a Corpotulipa de Punto Fijo, Escritorio Jurídico "PAEZ y ASOCIADO", por la presunta omisión de pronunciamiento del Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, en virtu.....