En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del acusado: NIXON OMAR ACOSTA QUERALES, venezolano, mayor de edad, de 25 años, titular de la cédula de identidad Nº 19.616.168, nacido en fecha 21-01-1991, de profesión u oficio obrero, soltero, residenciado en San José, calle Las Mercedes, casa 76-A, a tres cuadras de INCE 5 de julio, Coro, municipio Miranda, Estado Falcón, Teléfono: 0268-252-3721, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 548 del Código Penal. SEGUNDO: Se Admite todos y cada uno de los medios de prueba que fueron presentados por el Ministerio Público y la defensa, TERCERO: SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del acusado N.....