este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se CONDENA por el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con los artículo 371 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JOSE RAMÓN NAVEDA FLORES, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V 25.127.600, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal., a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO MESES DE PRISIÓN, y en relación al ciudadano TIOLY JOSÉ GARCÍA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-27.384.521, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Desarme, a.....