Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA REDENCIÓN DE LA PENA POR TRABAJO Y ESTUDIO, a favor del penado DOMINGO JOSÉ GONZÁLEZ DÍAZ, identificado con la cédula de identidad personal número V. – 20.796.286, de 22 años de edad, venezolano, soltero, obrero, nacido el 10-11-1986 en Coro estado Falcón, Sexto Grado de Bahillerato como grado de instrucción, domiciliado en Pueblo de Adaure, calle principal, casa sin número, vía al estadio, hijo (a) de José Gregorio González y Judith Díaz, consistente en CINCO (5) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, de trabajo y estudio realizados en Comunidad Penitenciaria de Coro, Estado Falcón todas avaladas la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de ese centro penitenciario, de conformidad a lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la P.....