este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, PABLO JOSÉ ACOSTA ACOSTA, en su condición de librado-aceptante, plenamente identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS, (Bs. 718.312,50), monto que comprende el doble de la suma demandada, más los honorarios y costas procesales. En caso de recaer dicha medida sobre cantidad líquida de dinero, se embargará preventivamente por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 399.062,50); discriminada dicha suma de la siguiente manera: a) La cantidad contenida en la letra de cambio, que es trescientos mil bolívares, (Bs. 300.000,oo), b).....