Basadas en las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia, Estadales y Municipales en Funciones de Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se ADMITE parcialmente la acusación interpuesta por la Fiscalía 4° del Ministerio Público en contra del ciudadano: ERINSON RAMON FLORES LAGUADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.297.680 fecha de nacimiento 05/09/01986, edad 26 años, profesión u oficio obrero, domicilio Sector san José, Calle 09, N° de casa 44-f, hijo de Amairian Haide Laguado y Arcángel Ramón Flores, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el articulo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, con las Circunstancias agravantes, previstas en los numerales 2 y 3 del articulo 6 de la misma ley, y PORTE .....