En mérito a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Primero del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE EXISTENCIA DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, incoada por la ciudadana YAJAIRA COROMOTO ROBERTIS JIMÉNEZ; plenamente identificada en autos, en razón de la Materia, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009. En consecuencia, se acuerda:
PRIMERO: Se considera al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro, COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: En .....