Por todos los argumentos antes expuestos, este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: CON LUGAR la solicitud Fiscal, y se le impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, la medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 582 literal "c" de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación periódica cada Quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la presunta comisión del Delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de JESUS ALBERTO BARRERA PINEDA, y SIN LUGAR la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa pública. Se ordena proseguir el presente asunto, por el procedimiento ordinario y líbrese oficio a la Trabajadora Soc.....