Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia actuando en funciones de Tercero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Se declara con lugar la petición del Ministerio Público y en consecuencia se decreta al ciudadano: EDIXSON JAVIER ANDARA, Venezolano, de 28 años de edad, Soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cedula de identidad Nº V-20.254.257, fecha de nacimiento 23.02-1987, Natural de Punto fijo estado Falcón, residenciado en calle Panamá frente a la escuela hogar, casa sin numero, de esta ciudad de Punto Fijo estado Falcón, teléfono 0416-9668996 (teléfono de la madre). LA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previstos en los artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 406 del código penal, SEGUNDO: Se establece como sitio de reclusión la .....